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Ayudas 2026 para fachadas y ascensores dañados por la DANA

La Generalitat Valenciana abrió el 23 de octubre de 2026 dos líneas para edificios residenciales dañados por la DANA de octubre de 2024: hasta 50.000 € por ascensor y hasta 6.000 € por fachada, con el 100 % del coste subvencionable. Puedes pedirlas hasta el 22 de diciembre de 2026 y se conceden por orden de llegada.

Situación
Abierta hasta el 22/12/2026
Dónde
Municipios afectados de la Comunitat Valenciana incluidos en los anexos III y IV de las bases
Para quién
Comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios, propietarios de hasta cuatro viviendas o locales sin división horizontal, cooperativas y otras entidades propietarias, y administraciones públicas.
Cuánto
Ascensores: hasta el 100 % del coste con un máximo de 50.000 € por ascensor. Fachadas: hasta el 100 % con un máximo de 6.000 € por actuación. Mínimo de 300 € en ambas. Cada línea tiene 4 millones de euros.
Plazo
Del 23/10/2026 al 22/12/2026, o hasta agotar el crédito.
Cómo pedirla
Por la sede electrónica de la Generalitat: trámite G112625 para ascensores y G112523 para fachadas. Puedes pedir ayuda presencial en oficinas PROP, en la red Xaloc o en la oficina PROP DANA de Massanassa.

Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales.

Qué ha convocado la Generalitat

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el 22 de octubre de 2026 dos resoluciones de 14 de octubre que aprueban las bases y convocan para 2026 dos líneas de ayuda para edificios residenciales dañados por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024. Se pagan con fondos propios de la Generalitat: 1 millón de euros en 2026 y 3 millones en 2027 para cada línea.

Línea Qué cubre Ayuda Presupuesto Trámite
Ascensores Reparación o sustitución de ascensores que quedaron fuera de servicio o sin seguridad por la DANA 100 % del coste; mínimo 300 €; máximo 50.000 € por ascensor 4.000.000 € G112625
Fachadas Limpieza y reparación de fachadas con daños visibles de la inundación 100 % del coste; mínimo 300 €; máximo 6.000 € por actuación 4.000.000 € G112523

Ascensores: qué entra y qué no

  • Entran los trabajos necesarios para volver a poner en servicio el ascensor, incluida la fabricación de piezas a medida o el cambio de cabina, y la comunicación del sótano con la planta baja si ya existía.
  • Si pides la sustitución completa, la empresa instaladora debe certificar por qué era necesaria y que el nuevo aparato es equivalente al anterior. La parte que suponga una mejora no se subvenciona.
  • No entran montacoches, montacargas ni plataformas elevadoras, los ascensores nuevos en edificios que no tenían, ni las viviendas unifamiliares.
  • Valen reparaciones hechas después de la DANA si acreditas que el daño vino de ella.

Fachadas: qué entra y qué no

  • Andamios y medidas de seguridad, limpieza y picado, reparación de revestimientos, pintura, persianas, puerta de acceso y otros elementos comunes, y retirada de escombros.
  • Solo la zona exterior dañada por la inundación; se admiten fachadas de patios interiores.
  • Si la obra ya está empezada o terminada, debe haberse ejecutado al menos en parte en 2026, con facturas de ese año.
  • Una sola ayuda por edificio, identificado por los 14 primeros caracteres de la referencia catastral.

Condiciones comunes

  • Se conceden por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar el crédito.
  • No necesitas estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, por la excepción del Decreto ley 11/2024.
  • Son compatibles con las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, sin superar el coste de la obra.
  • En ascensores, no pueden pedirla quienes ya recibieron ayuda por el mismo ascensor en las líneas del Decreto 172/2025.
  • Plazo de ejecución: 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión. La Generalitat tiene 3 meses desde el cierre de solicitudes para resolver.
  • El IVA cuenta como gasto si no puedes recuperarlo.

Cómo preparar la solicitud

  • En una comunidad de propietarios, la solicitud la presenta el presidente y hay que aportar el acta de la junta con el acuerdo. Si no hay división horizontal, todos los propietarios deben acordar la solicitud y nombrar un representante.
  • En ascensores, necesitas un presupuesto sellado o una factura de la empresa que detalle los trabajos y haga constar que la avería se debe a la DANA del 29 de octubre de 2024.
  • El orden se fija por la presentación de solicitudes completas, con toda la documentación exigida, así que conviene presentarla entera desde el principio.

Otras ayudas DANA a la vivienda

Las ayudas urgentes para demoler viviendas destruidas o muy dañadas (Decreto 60/2025) se resolvieron el 27 de octubre de 2025 y no tienen convocatoria abierta en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Mi municipio está incluido?

Solo los que figuran en los anexos III y IV de las bases, que recogen los municipios afectados de Valencia y de Castellón según las relaciones oficiales de la Generalitat.

Ya reparamos el ascensor en 2025. ¿Podemos pedirla?

Sí, si acreditas que la avería vino de la DANA y no recibiste ayuda por ese ascensor en las líneas del Decreto 172/2025.

El seguro ya nos pagó una parte. ¿Es compatible?

Sí. La suma de la ayuda y la indemnización no puede superar el coste total; si lo supera, se reduce la ayuda.

¿Importa cuándo presento la solicitud?

Sí. Se atienden por orden de entrada de solicitudes completas hasta agotar los 4 millones de cada línea.

Fuentes