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Bonificaciones en el IBI y el ICIO por placas solares y aerotermia

Tu ayuntamiento puede rebajarte hasta el 50 % del IBI y hasta el 95 % del ICIO si instalas sistemas de energía solar y, desde marzo de 2026, también de energía ambiente, la que aprovechan las bombas de calor. Cada ordenanza fiscal fija el porcentaje, los años y los requisitos, así que la rebaja real depende de tu municipio.

Situación
Vigente según la ordenanza de tu ayuntamiento
Dónde
Municipal: depende de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
Para quién
Titulares del inmueble que pagan el IBI y dueños de la obra que pagan el ICIO, incluidas las comunidades de propietarios.
Cuánto
La ley permite hasta el 50 % de la cuota del IBI y hasta el 95 % del ICIO. Madrid aplica el 50 % del IBI durante 5 años (7 con baterías); Barcelona, el 50 % del IBI durante 3 años y el 95 % del ICIO.
Plazo
El que fije cada ordenanza. En Barcelona, el ICIO se bonifica si lo pides antes de empezar la obra y el IBI si lo pides en los 12 meses siguientes a la solicitud de inscripción en el registro de autoconsumo.
Cómo pedirla
Solicitándolo al ayuntamiento o a su agencia tributaria con la documentación que exija la ordenanza fiscal.

Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales.

Qué permite la ley

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja en manos de cada ayuntamiento dos bonificaciones voluntarias:

  • IBI (artículo 74.5): hasta el 50 % de la cuota íntegra para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o de la energía ambiente. Las instalaciones deben estar homologadas y la ordenanza regula el resto: porcentaje, duración y requisitos. Puede fijar porcentajes distintos si cedes espacio a una comunidad energética.
  • ICIO (artículo 103.2.b): hasta el 95 % de la cuota para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, también con instalaciones homologadas.

La mención a la energía ambiente la introdujo el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026. La Directiva (UE) 2018/2001 vincula la energía ambiente con las bombas de calor, pero la ley no nombra la aerotermia: cada ayuntamiento debe adaptar su ordenanza para incluirla. Las ordenanzas de Madrid y Barcelona que hemos revisado siguen refiriéndose solo a la energía solar.

El mismo artículo 103.2 permite además una bonificación de hasta el 90 % del ICIO para obras que mejoren el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad.

Ejemplos de ordenanzas fiscales de 2026

Ciudad Impuesto Bonificación Duración y plazo Requisitos principales
Madrid IBI 50 % 5 periodos impositivos siguientes a la inscripción de la instalación en el registro; 2 años más si instalas baterías (novedad de 2026) Instalación solar para autoconsumo con título urbanístico previo, colectores homologados y no obligatoria por normativa; en propiedad horizontal, solo pisos y locales vinculados a la instalación compartida
Barcelona IBI 50 % en uso residencial o terciario; 30 % en industrial 3 ejercicios si lo pides en los 6 meses siguientes a la solicitud de legalización en el registro de autoconsumo; 2 ejercicios entre 6 y 12 meses; después se pierde Instalación no obligatoria, registro RAC o RIPRE, comunicado de obras aceptado e ICIO pagado; el total bonificado no puede superar tu aportación o el coste de la instalación
Barcelona ICIO 95 % Se pide antes de iniciar las obras Instalación no obligatoria, colectores térmicos homologados y comunicado de obras aceptado; el presupuesto excluye trabajos previos y baterías

En Madrid, la ordenanza de 2026 también evita perder la bonificación cuando la declaración responsable urbanística se declara ineficaz y se legaliza después: cuenta la fecha del primer procedimiento. Si las baterías se instalan con la bonificación ya en marcha, la prórroga se calcula solo con su coste.

Cómo pedirla

  • Consulta la ordenanza fiscal del IBI y del ICIO de tu municipio para el año en curso.
  • Pide la bonificación del ICIO antes de empezar la obra si tu ordenanza lo exige, como en Barcelona.
  • Guarda el título urbanístico, la factura desglosada, el certificado de instalación y la inscripción en el registro de autoconsumo.
  • En comunidades de propietarios, acredita qué viviendas participan en el coste: normalmente solo ellas se benefician.

Antes de instalar

Comprueba si la instalación es obligatoria por normativa: en Madrid y en Barcelona, en ese caso no hay bonificación. Revisa también si tu ordenanza fija plazos para pedirla desde el registro de la instalación de autoconsumo. La deducción del IRPF por autoconsumo solo obliga a descontar las subvenciones recibidas; no excluye a quien disfruta de estas bonificaciones municipales.

Preguntas frecuentes

¿Todos los ayuntamientos bonifican las placas solares?

No. Son bonificaciones voluntarias. La ley fija solo el máximo y cada ayuntamiento decide si las aplica y en qué condiciones.

¿Me bonifican el IBI por instalar aerotermia?

La ley lo permite desde marzo de 2026 al incluir la energía ambiente, pero solo si tu ordenanza fiscal lo recoge. Madrid y Barcelona, a 26 de octubre de 2026, solo bonifican la energía solar.

Vivo en un piso y la comunidad instala placas. ¿Me rebajan el IBI?

En Madrid y en Barcelona sí, si tu vivienda está vinculada a la instalación o participas en su coste, con los requisitos de cada ordenanza.

¿Puedo perder la bonificación por pedirla tarde?

Sí. En Barcelona, si pasan más de 12 meses desde la solicitud de inscripción en el registro de autoconsumo, pierdes la bonificación del IBI.

Fuentes