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Deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética

Puedes deducirte en el IRPF el 20 % o el 40 % de lo que pagues por obras de eficiencia en tu vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026, y el 60 % de tu parte en la rehabilitación energética del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027. Necesitas certificados energéticos de antes y después de las obras.

Situación
Vigente: obras pagadas hasta el 31/12/2026 (el 60 %, hasta 2027)
Dónde
España (cuota íntegra estatal del IRPF)
Para quién
Contribuyentes del IRPF que reforman su vivienda habitual o una vivienda alquilada o en expectativa de alquiler (20 % y 40 %), y propietarios de viviendas en edificios residenciales que se rehabilitan (60 %).
Cuánto
20 % con base máxima de 5.000 € al año; 40 % con base máxima de 7.500 € al año; 60 % con base máxima de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados.
Plazo
Obras y pagos hasta el 31/12/2026 para el 20 % y el 40 % (certificado posterior antes del 1/01/2027) y hasta el 31/12/2027 para el 60 % (certificado antes del 1/01/2028).
Cómo pedirla
En tu declaración de la renta, como deducción de la cuota íntegra estatal, en el ejercicio que marque la ley. Guarda los certificados registrados, las facturas y los justificantes de pago por banco o tarjeta.

Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales.

Las tres deducciones

Están en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF. Su redacción actual procede del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El Congreso lo convalidó el 26 de marzo de 2026.

Deducción Qué obras Base máxima Plazo
20 % Obras que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda 5.000 € al año Pagos desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2026; certificado posterior antes del 1/01/2027
40 % Obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que logran la clase energética A o B 7.500 € al año Pagos desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2026; certificado posterior antes del 1/01/2027
60 % Rehabilitación energética del edificio residencial con al menos un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable o clase A o B 5.000 € al año, con un máximo acumulado de 15.000 € Pagos desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2027; certificado del edificio antes del 1/01/2028

Quién puede aplicarlas

Las deducciones del 20 % y del 40 % sirven para tu vivienda habitual o para otra vivienda tuya que tengas alquilada o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027. No cubren obras en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica ni en garajes, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas.

La deducción del 60 % es para los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominante residencial. Aquí sí se asimilan a la vivienda la plaza de garaje y el trastero adquiridos con ella.

Certificados de eficiencia energética

  • Necesitas un certificado anterior y otro posterior a las obras, expedidos por técnico competente y registrados según el Real Decreto 390/2021.
  • El certificado previo vale si no han pasado más de dos años entre su fecha y el inicio de las obras.
  • En la deducción del 60 % los certificados son del edificio completo, no de tu vivienda.

Qué cuenta como base

La base son las cantidades pagadas con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta a quien hace las obras o expide los certificados. Los pagos en efectivo no cuentan. Incluye honorarios, proyecto, dirección de obra, ejecución, equipos, materiales y los propios certificados. No incluye equipos que usen combustibles fósiles. Tienes que restar las subvenciones que hayas recibido o que te vayan a conceder por resolución definitiva.

Si las obras las paga la comunidad de propietarios, tu base en la deducción del 60 % es lo pagado por la comunidad multiplicado por tu coeficiente de participación.

Cómo se aplican en la renta

  • El importe se resta de la cuota íntegra estatal, después de otras deducciones del artículo 68 de la ley.
  • Las deducciones del 20 % y del 40 % se aplican en el ejercicio en que se expide el certificado posterior a las obras. Si se expide en un año posterior a los pagos, en ese año computas todo lo pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese año.
  • La del 60 % se aplica en cada ejercicio de 2021 a 2027 por lo pagado en él, siempre que el certificado se haya expedido antes de que acabe ese ejercicio. Lo que exceda de 5.000 € se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, sin superar 15.000 € en total.
  • Una misma obra no puede generar a la vez la deducción del 20 % y la del 40 %, ni estas si procede la del 60 % por el conjunto del edificio.

Ojo con el manual práctico de la Agencia Tributaria de la Renta 2025: recoge los plazos de la redacción vigente a 31 de diciembre de 2025. Las nuevas fechas son las del Real Decreto-ley 7/2026.

Preguntas frecuentes

Hice la obra en 2025 pero el certificado final es de 2026. ¿Cuándo deduzco?

En la declaración de 2026, tomando todo lo pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que el certificado se expida antes del 1 de enero de 2027.

¿Puedo deducirme si he recibido una subvención para la misma obra?

Sí, pero solo por la parte que no te hayan subvencionado.

¿Cómo funciona si la obra la hace mi comunidad de propietarios?

Aplicas la deducción del 60 % sobre lo que pague la comunidad multiplicado por tu coeficiente de participación, con el límite de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados.

¿Y si instalo placas solares?

Desde 2026 existe una deducción propia del 10 % o el 20 % para autoconsumo renovable. No puedes aplicar esa deducción y estas a la vez por la misma instalación.

Fuentes