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Ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) financia la rehabilitación de edificios, viviendas y barrios con hasta 20.500 € por vivienda en eficiencia energética y hasta 22.000 € en accesibilidad. Lo convocan las comunidades autónomas, pero a 26 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna convocatoria autonómica de rehabilitación con cargo a este plan.

Situación
Aprobado. Falta que cada comunidad lo convoque
Dónde
España, salvo País Vasco y Navarra. Lo gestionan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que firmen el convenio con el Ministerio.
Para quién
Propietarios y usufructuarios de viviendas, comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, inquilinos autorizados y administraciones propietarias.
Cuánto
En edificios, hasta 8.000 € por vivienda en seguridad, de 13.000 a 22.000 € en accesibilidad y 13.000 o 20.500 € en eficiencia energética; en viviendas, hasta 18.000 € en accesibilidad y 7.500 € en envolvente; hasta 30.000 o 35.000 € por vivienda vacía.
Plazo
El plan cubre 2026-2030. Las solicitudes se abrirán cuando cada comunidad publique su convocatoria; a 26/10/2026 no consta ninguna de rehabilitación.
Cómo pedirla
Ante la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma cuando convoque. En edificios necesitarás proyecto o memoria técnica, Libro del Edificio Existente y acuerdo de la comunidad.

Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales.

Qué es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Se publicó en el BOE el 23 de abril de 2026 y entró en vigor el 24 de abril. Según su preámbulo, el plan movilizará 7.000 millones de euros: 4.200 millones del Estado (60 %) y 2.800 millones de las comunidades autónomas (40 %).

El plan tiene tres líneas. La segunda es la de rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural, y recibe el 30 % de la financiación de cada año (junto con la ayuda a la urbanización de suelo). Se aplica en las comunidades que firmen el convenio con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con excepción del País Vasco y Navarra.

Los cinco programas de rehabilitación

Programa Qué cubre Quién lo pide Importe máximo
Regeneración y renovación urbana y rural (arts. 86 a 94) Actuaciones conjuntas en áreas delimitadas: rehabilitar edificios y viviendas, sustituir viviendas, urbanizar, realojar y demoler Quien asuma la ejecución del área (ayuntamientos, comunidades de propietarios, otras entidades) Rehabilitación según arts. 99 y 108 (hasta +10 %); nueva vivienda hasta 1.000 €/m² útil (máx. 85 m² y 80 % del coste); urbanización hasta 80 % con 18.000 € por vivienda del área; realojo hasta 18.000 € al año durante 5 años
Rehabilitación integral de edificios (arts. 95 a 103) Obras en seguridad, accesibilidad y habitabilidad y sostenibilidad, con mejora energética de la envolvente Propietarios y usufructuarios, comunidades de propietarios, cooperativas, administraciones e inquilinos autorizados Ver tabla siguiente
Rehabilitación en las viviendas (arts. 104 a 112) Accesibilidad interior y mejora de la envolvente de una vivienda en edificio colectivo Propietarios, usufructuarios e inquilinos con facultad expresa Accesibilidad hasta 80 % (15.000 € o 18.000 € según discapacidad); envolvente 40 % hasta 7.500 €
Viviendas vacías para alquiler social o asequible (art. 113) Rehabilitar viviendas vacías al menos 2 años y alquilarlas 5 años con rentas del sistema estatal de referencia Los mismos que en edificios y viviendas Hasta 30.000 € por vivienda; 35.000 € en municipios o núcleos de 10.000 habitantes o menos
Ayuda adicional por protección patrimonial (art. 114) Viviendas en edificios catalogados o dentro de un conjunto histórico Beneficiarios de las ayudas de edificios o viviendas Hasta 30.000 € adicionales por vivienda

Importes en edificios: artículo 99 y anexo II

Actuación Tope por vivienda Porcentaje máximo
Seguridad (estructura y protección contra incendios) 8.000 € por vivienda y 90 €/m² de local 40 % del coste; 12.000 €, 135 €/m² y 60 % si se combina con otras actuaciones
Accesibilidad (ascensores, rampas, salvaescaleras, domótica…) 13.000 € por vivienda y 145 €/m² de local; 18.000 € si reside una persona con discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de 65 años; 20.500 € si la discapacidad es igual o superior al 65 %; 22.000 € para lograr la accesibilidad universal plena 70 % del coste; 80 % con discapacidad igual o superior al 33 % o mayores de 65 años
Habitabilidad y sostenibilidad con ahorro del 45 % al 60 % 13.000 € por vivienda y 145 €/m² de local 65 % del coste
Habitabilidad y sostenibilidad con ahorro del 60 % o más 20.500 € por vivienda y 228 €/m² de local 80 % del coste
Intervención parcial en la envolvente 7.500 € por vivienda 40 % del coste

El ahorro se mide como reducción del consumo de energía primaria no renovable o de la demanda conjunta de calefacción y refrigeración. Si actúas a la vez en accesibilidad y en eficiencia (y en seguridad cuando el Libro del Edificio lo exija), el tope de eficiencia puede subir hasta 20.500 € por vivienda y el 80 % del coste. Si un propietario está en situación de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma puede darle una ayuda adicional de hasta el 100 % de su parte.

Requisitos principales

  • Edificio o vivienda terminados antes de 2006, salvo que la comunidad autónoma admita otros casos.
  • Proyecto o memoria técnica y Libro del Edificio Existente archivado en el Registro de la Propiedad.
  • En edificios colectivos, acuerdo de la comunidad. La ayuda se reparte solo entre las viviendas que son domicilio habitual.
  • Retirada del amianto y gestión de al menos el 70 % de los residuos de obra para su reutilización o reciclaje.
  • No se subvencionan calderas ni otros generadores de combustible fósil.
  • Plazo de ejecución: 36 meses desde la concesión en edificios y 12 meses en viviendas.

Quién convoca y estado a 26 de octubre de 2026

Las ayudas se piden mediante convocatoria pública de cada comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla. El 8 de julio de 2026 el Ministerio informó de que había enviado a las comunidades la documentación para pagar la primera anualidad, de 800 millones de euros, y que faltaba su firma.

Hemos revisado las convocatorias de vivienda registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones entre el 24 de abril y el 26 de octubre de 2026 y no aparece ninguna de rehabilitación con cargo al Real Decreto 326/2026. Castilla-La Mancha lo confirma de forma indirecta: en su Orden 134/2026 de ayudas a la accesibilidad explica que convoca con fondos propios a la espera de la puesta en marcha del plan estatal.

Mientras tanto, si tu comunidad de propietarios piensa rehabilitar, puedes adelantar el Libro del Edificio Existente, el certificado energético previo y los presupuestos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ya las ayudas del Plan Estatal 2026-2030?

Todavía no. Las convoca cada comunidad autónoma y, a 26 de octubre de 2026, no hemos encontrado ninguna convocatoria de rehabilitación con cargo a este plan.

¿Mi edificio de 2008 puede recibir ayuda?

El requisito general es que el edificio esté terminado antes de 2006, aunque la comunidad autónoma puede admitir edificios posteriores si lo justifica.

¿Las viviendas que no son residencia habitual cobran parte de la ayuda?

No participan en el reparto de la ayuda del edificio. Si llevan al menos dos años vacías y se destinan a alquiler social o asequible, pueden optar a la ayuda específica de viviendas vacías.

¿Es compatible con la deducción del IRPF por eficiencia energética?

Sí, pero en el IRPF tienes que descontar de la base de la deducción la parte subvencionada.

Fuentes